Se plantea por el contratista consultante la posibilidad de una eventual resolución por la Administración de un contrato de servicios de limpieza en un centro de mayores como consecuencia del cierre decretado por el Gobierno autonómico a la vista situación epidemiológica de la pandemia de la pandemia COVID mientras se mantenga la actual situación, así como la norma que ampararía la solicitud de indemnización en el caso de suspensión del contrato, es decir, si es de aplicación el artículo 34 del RD-Ley 8/2020 o bien el artículo 208 de la LCSP.