La sentencia del TS de 30 de junio de 2020 determina si tiene derecho a la prestación por maternidad el padre, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, cuando la madre ejerce como abogada y pertenece a la Mutualidad de la Abogacía, la cual le ha reconocido, por dicha circunstancia de maternidad una prestación económica a tanto alzado.