José Luis Rodríguez Lainz
La SJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (asuntos 511, 512 y 520/18) ha supuesto una evidente evolución en un planteamiento jurídico que, sin dejar de mantenerse indiscutiblemente hostil con legislaciones que permitieran la denostada conservación preventiva e indiscriminada de datos relativos a comunicaciones electrónicas basada en un mandato legal de retención ministerio lege, ha abierto las puertas a dar carta de naturaleza a determinadas manifestaciones de tales regímenes, referidas, en concreto, a información sobre asignación de IIPP dinámicas y datos de titularidades de distintas formas de asignación de identidades electrónicas; aparte de desarrollar su doctrina en torno a otros regímenes basados en la previa acotación de ámbitos de retención o preservación de datos para diversas finalidades del entorno de la seguridad nacional, delincuencia grave o prevención de amenazas contra la seguridad nacional.