Vigo, España
Las relaciones de subcontratación entre empresas y trabajadores autónomos plantean ciertos problemas sobre la correcta calificación de las mismas. Probablemente, en no pocos casos se estén encubriendo contratos de trabajo bajo la apariencia de vínculos contractuales por cuenta propia. La subcontratación es un espacio muy favorable para que se desarrollen mecanismos informales de control de las empresas contratistas hacia los autónomos subcontratados. Por consiguiente, habría que revisar desde un punto de vista material y teniendo en cuenta las circunstancias actuales de los sistemas productivos el carácter independiente o subordinado de los servicios prestados. En los contextos internacional, europeo e interno, las orientaciones políticas y normativas han oscilado entre el fomento del autoempleo y el control del fraude en el mismo, pero con un desequilibrio evidente hacia el primero. Entretanto, la jurisprudencia interna ha permanecido relativamente anclada en los criterios tradicionales de diferencia entre trabajo por cuenta ajena y dependiente por un lado y por cuenta propia y autónomo por el otro, aunque con perceptibles adaptaciones a la realidad actual. Por su parte, la normativa sustantiva interna ha resultado poco clarificadora y produce inseguridad jurídica y desprotección, en particular en el ámbito del trabajo autónomo subcontratado.
Subcontracting relationships between companies and autonomous workers pose certain problems on its right qualification. Likely, in not few cases employment contracts are being hiddened under the coverage of self-employment linkages. Subcontracting is a favourable framework for the development of informal monitoring tools focused on subcontracted autonomous workers. Therefore, it would be necessary to check the independent or subordinate carácter of the services given from a material point of view and taking into account the current circumstances of productive systems. In the international, European and internal contexts, the political and normative trends have oscillated between promoting self-employment and monitoring the fraud on it but with a clear unbalance towards the former. Meanwhile, internal case-law has remained relatively anchored in tradicional criteria differing between on the one hand for somebody else work and subordinate employment and on the other autonomous work and self-employment. Notwithstanding, some perceptible adaptations to the current reality must be recognized. Also, substantive internal legislation has not been clarifying enough and has prompted legal uncertainty and desprotection, particularly in the framework of subcontracted autonomous work.