Pedro José Vela Torres
Calificación como sociedad mercantil irregular, colectiva. Reconocimiento de la capacidad procesal. Las llamadas comunidades funcionales trascienden la mera copropiedad, actuando unificadamente en el tráfico, con estructura, organización, pactos sociales, representación y fines propios. Su carácter irregular, por la falta de inscripción registral, no impide que se le pueda reconocer cierta personalidad jurídica por la mera exteriorización de esta entidad en el tráfico, que constituye una publicidad de hecho. Pese a la falta de inscripción, goza de cierto grado de personalidad jurídica para que se le pueda reconocer capacidad para ser parte actora.