Juan Pozo Vilches
En la legislación penal común el autoconsumo de drogas, en cuanto tal, no se encuentra tipificado. En cambio, la legislación militar considera delito el consumo de estas sustancias, siempre que concurran determinados elementos. La razón es obvia: los miembros de las Fuerzas Armadas emplean medios altamente peligrosos, por lo que se exige que se encuentren en perfectas condiciones psicofísicas. En el presente trabajo se examinará la configuración del delito de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el Código Penal Militar.