Carmen Banacloche Palao
El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2020, en la que el mencionado tribunal aborda tres asuntos importantes: si quedan incluidas dentro de la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero del artículo 7 p) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) las contraprestaciones recibidas por consejeros por servicios realizados fuera de territorio español; si es aplicable la exención prevista para indemnizaciones por despido improcedente (art. 7 e) LIRPF) a trabajadores próximos a la edad de jubilación cuando existen indicios razonables de que en realidad se trata de rescisión de mutuo acuerdo de la relación laboral; y, por último, si es procedente la sanción ante la falta de ingreso de las deudas tributarias derivadas de la anterior situación.
Siendo tres materias controvertidas y de gran enjundia, por evidentes razones de limitación del espacio de esta sección, vamos a centrar nuestro análisis en las dos últimas.