La Sentencia TEDH (Gran Sala) de 13 de febrero de 2020, N.D. y N.T. c. España, ha generado una profunda controversia al eximir a nuestro país de responsabilidad por sendas expulsiones de extranjeros realizadas en Melilla en el contexto de las denominadas “devoluciones en caliente”. Frente a la previa decisión condenatoria de la Sala (Sentencia de 3 de octubre de 2017), la Gran Sala considera la inexistencia de una “expulsión colectiva”, dado que el análisis de los “factores relevantes” presentes le lleva a considerar que los hechos acontecidos derivan en buena medida de la “conducta incorrecta de los reclamantes”, circunstancia que ha imposibilitado la adopción de las garantías procedimentales de otro modo exigibles a los Estados parte. En apoyo de esta tesis el Tribunal considera viables los mecanismos legales para el acceso al territorio español que los demandantes no habrían empleado. La decisión, en último término, en un difícil ejercicio de equilibrio, brinda crédito a los argumentos expuestos por el Gobierno español -abriendo un cauce para la futura operatividad de un “margen de apreciación” en la materia- sin perjuicio de recordar su eventual inadmisibilidad cuando se vean afectados principios fundamentales -como el de no devolución- inherentes a las garantías consagradas por la Convención.