En este artículo se estudia, previamente una cronología histórica, para posteriormente, examinar las legislaciones internacionales y nacional del delito de tortura. En el ámbito español, se plantea que si bien el delito de tortura es de resultado, sería más conveniente que se planteara como un delito de mera actividad (no sería necesario probar que se ha dado cierto resultado para poder calificar algo como tortura). La tipificación recogida en el artículo 174.1 CP no concuerda del todo con la tipificación internacional. Además, en cierta forma existe relajación en la persecución de este delito. La tortura está reconocida como delito contra la integridad y la libertad moral tipificada en los arts. 174 a177 CP.