El objeto de la Ley 3/2020, de 27 de julio, es la protección y recuperación de la riqueza biológica, ambiental, económica, social y cultural del Mar Menor. Prevé la aprobación de un Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente y, mientras tanto, establece un área de exclusión temporal para nuevos desarrollos urbanísticos que no afectará a los cascos urbanos consolidados. Se amplía la limitación de fertilización hasta 1.500 metros, medidos desde de la ribera.