José María Domínguez Blanco
En el presente artículo, como integrante de un estudio del que forman parte dos artículos publicados con anterioridad, expongo el criterio del tribunal Supremo relativo a la duración de las actuaciones de inspección urbanística y su incidencia sobre la caducidad del expediente principal, al que anteceden. Al mismo tiempo, planteo cuál es el plazo en el que se debe tramitar una denuncia urbanística.