Analizaremos a través de la presente comunicación la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 421/2020, de 22 de julio, en cuanto viene a realizar un análisis y diferenciación de aquellos elementos que integran la imprudencia grave, menos grave y leve.
Extremo, éste, que desde la modificación del Código Penal, operada mediante la LO 1/2015, ha venido a causar no pocas teorías doctrinales al respecto y que, a la postre, resulta de una gran trascendencia, habida cuenta las consecuencias de la calificación de una imprudencia como de uno u otro tipo. Punto que ha venido a ser clarificado, en parte, mediante la inclusión de determinadas interpretaciones al respecto por la Ley Orgánica 2/2019.