La Constitución reconoce y protege tanto a la familia matrimonial como a la no matrimonial, lo que no implica equiparación entre matrimonio y unión del hecho. Se ve una evolución del tratamiento jurídico a los convivientes, y se recomienda a las parejas la constitución de un ¿convenio regulador¿ que dé solución a los hipotéticos conflictos que pudieran originarse.