Madrid, España
En el ordenamiento jurídico español no existe una norma jurídica que establezca expresamente la obligación para el Estado de ejercer la protección diplomática. La práctica española de protección diplomática se ha mantenido esencialmente en el modelo tradicional de Derecho internacional público, con un férreo anclaje a la discrecionalidad del Estado en el ejercicio de la protección diplomática. Actualmente no existe un consenso entre los Estados para avanzar, en el ordenamiento internacional, en la dirección de una protección diplomática que, de conformidad con el avance en la protección internacional de los derechos humanos y la consideración de la dignidad humana como valor fundamental de la Comunidad internacional, debiera servir también, eficazmente, a la protección de aquellos a través de su flexibilización. No obstante, nada impide que los ordenamientos internos avancen en este sentido para que la protección diplomática evolucione como mecanismo capaz de servir, también, a la protección eficaz de los derechos fundamentales. La SAN de 19 de diciembre de 2019 ha supuesto un punto de inflexión al respecto en nuestro país. Esta sentencia contribuye positivamente a clarificar el ejercicio de la protección diplomática en España al fijar límites en su ejercicio discrecional, afianzando la figura del Estado como garante y protector de los derechos fundamentales del individuo, en particular de sus nacionales, y afianzando también la figura del individuo como sujeto de tales derechos. De un lado, deja claro que existe una obligación para el Estado de ejercer la protección diplomática en beneficio de sus nacionales cuando, cumplidas las condiciones para su ejercicio (agotamiento de los recursos internos y nacionalidad) se produce una violación grave de derechos fundamentales; ello en coherencia con el contenido de la Carta Magna y las obligaciones para el Estado en la garantía, protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en línea también con la tendencia del proyecto de la CDI. De otro lado, cuando en esos casos el Estado decide no ejercer la protección diplomática por razones de política exterior, el particular puede obtener una indemnización en la medida en que la administración española, mediante su omisión ha contribuido a consolidar el perjuicio sobre él causado por el ilícito internacional de un tercer Estado. La sentencia exige un ejercicio de coherencia entre el comportamiento del Estado y el contenido de las obligaciones que para él se desprenden de su ordenamiento jurídico. Es responsabilidad del Estado desarrollar su comportamiento tal y como prescribe su ordenamiento jurídico. La razón de Estado no puede servir como excusa para entrar en una pasividad caprichosa y eludir las responsabilidades que le incumben en la protección de los derechos fundamentales, núcleo esencial de un Estado democrático de Derecho como el nuestro y de acuerdo con nuestra Norma Fundamental.
The Spanish practice on Diplomatic Protection has followed the traditional model of Public International Law in relation to this topic: A State is not obliged under international law to exercise diplomatic protection on behalf of a national who has been injured as a result of an internationally wrongful act attributable to another state. There is a discretionary nature of the State’s right to exercise diplomatic protection and there is not an individual right to Diplomatic Protection.
Recently, a Sentence of the Audiencia Nacional on 19th December 2019 has introduced a signification change to it. It has recognized, invoking several provisions of the Spanish Constitution, the right of the individual to receive diplomatic protection for injuries suffered abroad, which, must carry with it the corresponding duty of the State to exercise protection. Furthermore, it has considered the State responsible when the State’s inaction resulted in a failure to exercise Diplomatic Protection, and thus contributing to consolidate the injury derived from a violation of the Individual’s human rights.
This Sentence is in line with the recent tendency in Public International Law to the increase of rights of the Individual in Public international law, but it is not customary law yet. This Sentence is very consistent with the role given to the State as guarantor and protector of Human Rights by the Spanish Constitution and with the rule of law.