Álvaro Perea González
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, confiere un nuevo giro a la regulación de la enajenación de la masa activa en el concurso. No obstante, y pese a lo que pueda pensarse, la regulación no aporta nada sobre la normativa ya existente. Un viraje legal con el que el legislador evidencia que tiene problema con la realización de los bienes y derechos del concursado pero que, todavía, no sabe cómo resolverlo.