Raquel Castillejo Manzanares
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de julio de 2020, da un nuevo tratamiento a la dispensa del deber de declarar, analizando un delito de allanamiento, pero que relaciona perfectamente con el de violencia de género. Así resuelve, por un lado, que la dispensa del deber de declarar ampara a quienes mantiene la relación de afectividad, no a quienes hayan cesado en ella, por ello ampara a los matrimonios o a quienes se encuentren en una situación análoga. Por otro lado, que el artículo 416 LECr no se puede aplicar cuando se trata de un testigo que es denunciante y víctima, pues precisamente mediante su atribución delictiva se ha activado el proceso penal.