Eugenia Vázquez
La falta de concreción de la normativa mercantil respecto a esta modalidad de reducción de capital ha suscitado dudas en cuanto a los requisitos para su aplicación y en concreto, diversos criterios en cuanto a la necesidad de aportar un balance auditado para la ejecución de la operación. No obstante, la interpretación de los artículos 171 y 201 del Reglamento del Registro Mercantil permite concluir que el legislador ha pretendido soluciones diferentes cuando la operación se lleve a cabo por una S.A., que requiere la aportación de balance auditado, o por una S.L. en cuyo caso no es necesaria su aportación.