La reciente reforma del art. 324 de la LECRIM trató de ser un revulsivo frente a los serios problemas de situaciones de impunidad que se habían generado como consecuencia de la aplicación del anterior sistema de plazos procesales. Sin embargo el trámite parlamentario de lo que pretendía ser una norma estructurada como artículo único derogatorio sometió a la reforma a un giro copernicano que no ha hecho sino suavizar la excesiva rigidez de la anterior regulación; manteniendo un sistema de plazos más generoso en el tiempo y más flexible en la regulación del sistema de prórrogas y de determinación de las consecuencias jurídicas de la expiración del plazo máximo de instrucción.