Se presenta en este foro una reflexión sobre la doctrina legal que viene a fijar la STS de 12 de junio de 2003, publicada en el BOE de 11 de agosto, y en la que el alto Tribunal admite la posibilidad de que la Administración actúe la potestad sancionadora, una vez caducado el procedimiento sancionador, siempre que no haya prescrito la presunta infracción. Los argumentos de distintos autores, y la postura de algunos Tribunales Superiores de Justicia sobre el tema, ponen de manifiesto las discrepancias existentes, y la dicotomía entre quienes piensan que la caducidad de un expediente sancionador produce por sí sola la prescripción de las acciones y quienes creen que esto no es así. La legislación autonómica analizada recoge expresamente esta última opción, lo que parece inclinar definitivamente la balanza a favor de esta última tesis.