Francisco Vila Tierno
En nuestro Sistema de Seguridad Social se incluyen, entre otras, la prestación sanitaria. Sin embargo, al reconocer el legislador la posibilidad de que el empleador opte por una Mutua colaboradora para la cobertura de las contingencias profesionales, la referida prestación puede dispensarse bien de manera directa por la Administración sanitaria, o bien, de manera indirecta a través de las entidades colaboradoras, como las mutuas. Estas últimas asumen la gestión y el gasto de los servicios cuando, por tanto, se derivan de una contingencia profesional, mientras que cuando no tiene tal carácter –origen común– la responsabilidad es de la propia Administración. Los problemas se plantean, en consecuencia, cuando hay un cambio respecto a la consideración de la contingencia y en un potencial reintegro de gastos médicos solicitado por la entidad que asumió la prestación sin que fuera competencia de la misma.
Our Social Security System includes health benefits. However, when the legislator recognises the possibility that an employer could choose an insurance company to provide cover for professional contingencies, the aforementioned benefit can be dispensed either directly by the Healthcare Administration, or indirectly through the collaborating entities, such as insurance companies. The insurance companies then assume the management and expense related to the services when they arise within a professional context, while when they do not - such as from a common origin - the responsibility lies with the Administration itself. Problems arise when there is a change regarding the consideration of the event and in the potential reimbursement of medical expenses requested by the entity that assumed the benefit without it being its responsibility.