María Luisa Martín Hernández
A partir de lo establecido en la reciente sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2019, el objetivo principal de este trabajo es el de determinar en qué supuestos los trabajadores definidos como especialmente sensibles a determinados riesgos a los efectos del art. 25.1 de la LPRL pueden llegar a ser considerados como trabajadores discapacitados a los efectos de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un margo general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, para, a continuación, proceder a analizar cuáles serían las consecuencias jurídicas de tal equiparación.
On the basis of the recent judgment of the ECJ of 11 September 2019, the main objective of this work is to determine in which cases workers defined as particularly sensitive to certain occupational risks (for the purposes of art. 25.1 of the LPRL) may be considered as disabled workers for the purposes of Directive 2000/78/EC of 27 November 2000 on the establishment of a general framework for equal treatment in employment and occupation, and then to analyse what the legal consequences of such equal treatment would be.