La referencia a los principios señalados en la Constitución Española de 1978, debe ser una constante a la hora de legislar sobre las diversas materias que afectan a los derechos de los ciudadanos en su consideración individual, o como beneficiarios de las actividades o servicios de interés general prestados por las entidades sin fines lucrativos. El régimen fiscal de estas entidades se utiliza de manera tradicional, para ajustar las especialidades de sus actividades y resultados económicos a la justicia tributaria, empleando en su estructura las técnicas propias del beneficio, como la no sujeción o la exención. El autor da respuesta fundada a la anterior aseveración, exponiendo la identificación entre los fines y servicios de interés general públicos y privados; el contenido, alcance y aplicación de los principios constitucionales de justicia tributaria, y la adecuación y el respeto a ellos, de cualquier régimen tributario especial y autónomo (actual, próximo o futuro) que se legisle para las entidades sin fines lucrativos.