Una vez reconocida la aplicación de una exención rogada del IBI (art. 62.2 TRLRHL), ¿a partir de qué ejercicio se aplica? ¿Procede la devolución del recibo satisfecho durante ese ejercicio y el de los periodos no prescritos? ¿Es necesario solicitar de nuevo la exención en cada uno de los ejercicios siguientes?