La Gran Sala sentencia, a raíz de un caso generado en una red social, que la transferencia transfronteriza de datos personales a responsables, encargados u otros destinatarios en terceros países o a organizaciones internacionales, no debe mermar el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el Derecho de la Unión, y anula el acuerdo de transferencia de datos entre la Unión Europea y los Estados Unidos.