Las garantías inherentes a la prescripción y la caducidad asisten tanto al que declaró dentro de plazo como al que lo hizo extemporáneamente: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 18 Junio 2020
Reconocida la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración extemporánea del obligado tributario, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar.