La retribución de las vacaciones de trabajadores a tiempo parcial que ven ampliada su jornada temporalmente (lo que supone una novación modificativa del contrato de trabajo de carácter temporal, sin que tenga nada que ver con la realización de horas complementarias), debe ser la retribución media que hubiera percibido el trabajador durante los once meses de la anualidad correspondiente al período vacacional, por lo que se deberá tener en cuenta la retribución de las ampliaciones de jornada, aunque dicha ampliación no subsista en el momento de disfrute de las vacaciones.