La (descontrolada) aplicación del delito y la infracción administrativa de desobediencia a la autoridad que ha tenido lugar durante el estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de COVID-19 exige precisar algunas cuestiones esenciales relativas a dichos ilícitos: cuál es su bien jurídico y, a partir de ahí, la elemental y necesaria separación entre desobediencia a la autoridad y desobediencia a la ley; la concreción de sus requisitos típicos; la delimitación de los criterios para establecer la frontera entre el delito y la infracción administrativa. Todos esos aspectos han sido sometidos a un proceso de desvirtuación por parte de algunas de las voces que han intervenido en el debate sobre la aplicación de tales ilícitos durante el estado de alarma. Sin embargo, lo anterior no debe ocultar que en cierta medida, y por lo que se refiere en particular a la cuestión de la diferenciación entre la desobediencia grave y leve, esa desnaturalización de las infracciones de desobediencia se aprecia ya en tesis interpretativas tradicionalmente aceptadas por la doctrina y la jurisprudencia.