Aunque conforme al artículo 97 CC, el derecho a pensión compensatoria parece ser independiente de la culpabilidad del cónyuge acreedor en la crisis matrimonial, debe tenerse muy presente la indiscutible descalificación moral en la que aquél incurre, sobre todo, en el caso de violencia de género sobre la pareja, y que puede —debe— influir en el juez al conceder —negar— la correspondiente compensación.