La regulación y práctica de los interrogatorios no es coherente con las recomendaciones que realizan los auténticos expertos en la materia: los psicólogos del testimonio. Ello desvela que muy pocas veces se obtiene información verdaderamente útil de esas pruebas, lo que pone seriamente en cuestión su utilidad, sobre todo en la realidad actual en la que contamos con abundantes pruebas documentales y periciales que nunca pudieron imaginar los legisladores del siglo XIX, y aún después. En consecuencia se impone, o bien un cambio profundo de su regulación legal, o bien la excepcionalidad de su admisión como medio de prueba, al estilo de lo que sucede con el reconocimiento judicial en el proceso civil.