El artículo tiene como objetivo cuestionar la afirmación de que los derechos dichos de “tercera generación” poseen siempre titularidad transindividual. Partiendo de la característica de la multifuncionalidad de los derechos fundamentales y del concepto de “derecho fundamental como un todo" de Robert Alexy, el estudio intenta demostrar que el derecho fundamental al medioambiente, a depender de su función en el caso concreto, puede se presentar como una pretensión jurídica individual, colectiva o difusa, cuya tutela judicial se dará, en cada caso, de forma distinta. Para ello, el trabajo utiliza como ejemplo el derecho fundamental al medioambiente en la Constitución brasileña de 1988.