Tal y como establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas, entre otros supuestos, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, por lo que los datos personales que se recaban en el proceso asistencial de los pacientes tienen, además de la finalidad de servir a la curación o tratamiento del paciente, la de servir de instrumento para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.