A. Prechal
Al negarse a atenerse al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, Polonia, Hungría y la República Checa han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Estos Estados miembros no pueden invocar ni sus responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior ni la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación para sustraerse a la ejecución de este mecanismo