Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz
El presente ensayo, a partir de un análisis crítico de la nueva definición de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ que ha realizado la Sala Civil del Tribunal Supremo, proyecta sus efectos sobre la facultad de ambas partes del contrato de trabajo de alterar sobrevenidamente las condiciones laborales, esto es, el equilibrio de las prestaciones. El trabajo concluye rechazando la nueva definición jurisprudencial de la citada cláusula y defendiendo la validez de la teoría de la excesiva onerosidad sobrevenida. Por otra parte, en la medida que uno de los fundamentos de la importante STS/Social 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014) sobre la ultraactividad de los convenios colectivos es el concepto de equilibrio de las prestaciones, el trabajo, a partir del análisis efectuado, también incluye (en una adenda) una breve crítica a este fallo