La figura del denunciante en el derecho conadministrativo ha sido, desde antaño, una figura unconincómoda para nuestra doctrina y legislador. El papel y la incidencia en el procedimiento sancionador de este tercer sujeto ajeno a la relación entre la Administración y el infractor ha venido marcada por el desprecio del legislador que ha optado por descartar su abordaje en todas las ocasiones que se han presentado, lo cual ha provocado, lógicamente, que sea ésta una cuestión desarrollada casi exclusivamente en el plano jurisprudencial y doctrinal. Un aspecto crucial a este respecto es el de la legitimación del denunciante cuando éste es, además, perjudicado por la infracción que denuncia y, más especial mente, cuando el interés alegado para sustentar su legitimación es el del interés moral. Cómo se integran este tipo de intereses no materiales en el concepto de intereses legítimos' contemplado en la norma, qué incidencia puede tener la denegacíón de la legitimación en dichos casos en el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona que ha sufrido el daño (art. 24 CE) y cómo se articula dicha legitimación del denunciante-perjudicado como medida o instrumento correctivo de la potencial discrecionalidad que puede darse en la potestad sancionadora de la Administración, son los aspectos que tratan de analizarse en esta colaboración.
The figure of the complainant in the context of administrative law has always been an unconfortable one for our doctrine and legislator. The role and influence on disciplinary proceedings of this third subject, external to the Administration-infringer relationship has been marked by a contemptous approach from the legislator, who has avoided its treatment on every single occasion it has hadoThis is the reason why this issue has been dealt with and developed through court rulings and by the doctrine. A crucial aspect in this regard is the complainant's legitimation to appeal the sanctioning decision, especially when he has been injured by the infringement that is being denounced and when the interests that are being invoked are not material but moral. We will try to determine in this paper how this kind of interests integrate the notion of legitimate interests' used in the law, how its rejectian can affect the complainant's right to effective legal protection (art. 24 CE), and how legitimation can be used as an instrument to prevent the Administratian from exercising its sanctioning power discretionally