Enel ámbito urbanístico, la mayoría de las leyes autonómicas han íncorporado la regla de comisodel beneficio económico obtenido ínjustamente como consecuencia de una infracción urbanistica. La idea que preside estas regulaciones es la necesidad de evitar que el patrimonio del infractor pueda experimentar cualquier enriquecímiento injusto; principio que se ha instaurado tanto en el ámbito del derecho administrativo sancionador como en el del derecho penal. En el presente estudio, se quieren poner de relieve las principales críticas doctrinales y manifestaciones jurisprudenciales relativas a la necesidad de aclarar cómo debe operar este comiso (también llamado confiscación o decomiso) que, en nuestra opinión, no tiene carácter de sanción y, por tanto, siempre cabe entenderlo como una medida complementaria de la multa. Tal y como se verá en este trabajo, entendemos que la posibilidad de utilizar esta figura para el cálculo final de la sanción impuesta al infractor plantea, en la práctica, como mínimo dos problemas importantes que se traducen en su incorrecta aplicación. Por un lado, la necesidad de concretar los supuestos en los que sí estamos ante una infracción con la que se ha obtenido un beneficio económico y, de otro lado, la determinación de la cuantía del beneficio económico. Igualmente, entendemos relevante dedicar la primera parte de este estudio a analizar la conexión que existe entre esta figura administrativa con la del decomiso de los efectos e instrumentos del delito, de los bienes y ganancias del Código Penal. Y, sobre todo, del comiso de las ganancias obtenidas.
In the field of urban planning, most regional laws have incorporated the rule of seízure of the economic benefit unjustly obtained as a consequence of an urban infraction. The idea presiding over these regulations is the need to avoid the wealth of the offender being able to undergo any unjust enrichment, a principie that has been established in both the field of administrative penalty law and that of penallaw. In the present study, we aim to highlight the main doctrinal criticism and jurisprudential manifestations regarding the need to clarify how this seizure (also called confiscation sequestration) ought to operate; and the fact that, in our opinion, it does not constitute a sanction and, as such, should always be understood as a complementary measure to the fine. As will be seen in this paper, we understand that the possibility of using this figure for the final calculation of the sanction to be imposed on the offender poses, in practice, at least two important problems that result in their incorrect application. On the one hand, the need to specify the cases in which we are dealing with an offence whereby economic benefit has been obtained; and, on the other hand, the determi nation of the amount of economic benefit. Likewise, we believe it relevant to devote the first part of this study to analysing the connection existing between this administrative figure with the confiscation of the effects and Instruments of the offence, of the proceeds and profits of the Penal Code; and, above all, of the seizure of the profit obtaíned.