Los matrimonios transfronterizos con puntos de contacto con determinados Estados miembros y que sean celebrados hasta 29.01.2019 plantean problemas y dudas de aplicación temporal y de aplicación territorial de las reglas de conflicto; además, en los términos del Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de julio, el ejercicio de la autonomía conflictual está subordinado a condiciones de validez formal y sustantiva. En respecto a la competencia, la autonomía jurisdiccional está también limitada en los casos en que si discute en paralelo los derechos sucesorios, en los términos del Reglamento (UE) 650/2012, como la legitima de los herederos y la ley aplicable a la sucesión. En un supuesto de hecho todas estas cuestiones resultan más claras y visibles e será más fácil analizar y evaluar la adecuación de las soluciones de los Reglamentos.