En España, de acuerdo con la Constitución Española y la Ley reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, para hacer frente a la epidemia del coronavirus, aunque de forma tardía y con cierta improvisación, se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, concediéndose varias prórrogas sucesivas, y se han publicado numerosas normas y adoptado muchas medidas. Dado que el estado de alarma no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno de la Nación y de sus agentes, que el funcionamiento de los Poderes Constitucionales, incluido el Poder Judicial, no se interrumpe, y teniendo en cuenta la magnitud de la tragedia (a pesar de saberse con certeza el número de fallecidos ni de enfermos), así como ciertas acciones improvisadas y a veces irresponsables de las autoridades delegadas en la alarma y de otras, se ha interpuesto un buen número de denuncias, solicitudes de medidas cautelares, recursos, etc., que están resolviendo los Jueces y Tribunales ordinarios, e incluso el Tribunal Constitucional, en una manera inicial aún, pues muchas investigaciones judiciales no han finalizado.