La modificación del art. 324 LECr., operada en 2015, establecía un plazo máximo de seis meses para la instrucción del delito, salvo en determinados supuestos en que se permite extender ese plazo por una serie de causas justificadas. En la presente artículo se analizan las cuestiones e incidencias más trascendentes para ello y se examinan las consecuencias que la finalización del plazo puede tener para el curso de un procedimiento. Igualmente se analiza la situación provocada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma y la principal incidencia respecto de los plazos de instrucción de los procedimientos, tanto iniciados con anterioridad al mismo, como con posterioridad.