En este artículo el autor reflexiona sobre la efectiva utilización de los instrumentos internacionales en la protección de la libertad de expresión, a la luz de las consecuencias operativas de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011. En el texto se repasa el reconocimiento de esta garantía en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Del mismo modo, se revisan instrumentos internacionales complementarios, conocidos como soft law, aplicables en este rubro. Finalmente el autor enuncia algunos casos de la Corte Interamericana que resultan paradigmáticos en materia de libertad de expresión.