La autonomía del Derecho Familiar, respecto al Privado y al Civil, se fundamenta en seis criterios científicos, que se pueden aplicar no solo a esta materia, sino a cualquiera otra jurídica. Estos son el legislativo, el jurisdiccional, el pedagógico, el bibliográfico, el institucional y el procesal. Ningún acto jurídico de Derecho Familiar, puede resolverse con base en la autonomía de la voluntad o en los principios esenciales del Derecho Civil. El Derecho Familiar es de orden público y de interés social; el otro, es privado, particular, civil, de intereses patrimoniales, de bienes, de cosas, de obligaciones y contratos.