Guillermo E. Estrada Adán
A partir del análisis de casos asentados en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre los Tratados de 1969, el autor sugiere que los jeuces internacionales gozan de un amplio margen de discrecionalidad. Dentro del estudio de la argumentación jurídica, la interpretación de las normas internacionales, principalmente de las normas de derechos humanos, propicia el espacio en el que los jueces pueden moverse con cierta libertad siempre que justifiquen jurídicamente sus movimientos. Ello no sucede con el rigor necesario, de ahí deba voltearse a las herramientas propias de la teoría del derecho para exigir su uso en las decisiones judiciales internacionales.