Cuba
El contenido del artículo 38 del código civil jurídico cubano se debe analizar críticamente para comprender el papel que debe tomar la persona por sus cualidades intrínsecas que la dignifican. El presente escrito rescata la centralidad de los derechos referentes a los derechos inherentes a la personalidad y de su obligada defensa por parte del Derecho Civil que debe considerar como principal punto de partida a la persona misma.