El artículo 319.3 del código penal, a pesar de las modificaciones legales operadas en el tiempo, contempla como potestativa la orden de demolición de una vivienda irregular o ilegal en suelo no urbanizable cuando la misma no llegue a ser autorizable. Dicha medida de reposición de la realidad física alterada, la considera el Tribunal Supremo como una «consecuencia jurídica del delito». En el presente artículo se aborda la incidencia que tiene actualmente en el proceso penal el reconocimiento como asimilado a fuera de ordenación —AFO— de una vivienda irregular en suelo no urbanizable. Las sucesivas modificaciones de los textos urbanísticos, quizás la consideración del reconocimiento —AFO— como una posibilidad de legalización de la vivienda o incluso la poca interiorización penal del bien jurídico a proteger, están abocando a la práctica totalidad de las sentencias penales a no ordenar la demolición de la vivienda, salvo en contadas ocasiones y siempre a petición del Ministerio Fiscal.