La imputación del coste de ejecución de los sistemas generales origina un continuo debate, puesto que confluyen principios contrapuestos, como el de que los desarrollos han de contribuir a la generación del estándar necesario, incluyendo las infraestructuras generales, pero no se debe cargar singularmente a ningún propietario o urbanizador con la obra que, en realidad, obedece a las necesidades globales de la población y no es consecuencia de la expansión urbana del ámbito concreto. La evolución legal ha exigido al Tribunal Supremo pronunciarse para fijar la doctrina legal al respecto, si bien la casuística ofrece situaciones muy variadas que añaden matices a lo que parece incuestionable. Los intentos de alterar la denominación de las actuaciones o de trasladar a los propietarios costes preexistentes que no tenían causa en su desarrollo darán lugar a nuevos pronunciamientos, con toda seguridad.