Bartolomé Vargas Cabrera
Los incumplimientos de la previsión del art. 7 del RD 463/2020 de 14 de marzo que declara el Estado de Alarma RDEA revisten una singular gravedad de injusto dados los riesgos potenciales que son susceptibles de generar en un amplio colectivo de personas y por su naturaleza inicialmente dolosa o mejor consciente, tras la información que a toda la sociedad se ha dado en cumplimiento de lo previsto en su artículo 19.