El presente trabajo estudia la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales nacionales definan el tipo de pena que se impone al sujeto activo de un delito atendiendo al criterio del domicilio o de la residencia habitual de la persona responsable de los hechos enjuiciados, así como la compatibilidad de este criterio con los derechos humanos. Todo ello atendiendo a una novedosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que toma en consideración la institución del domicilio no solo a efectos de su especialísima protección jurídica como lugar de ejercicio de numerosos derechos fundamentales, sino también como posible factor de discriminación entre ciudadanos y de ruptura de la igualdad ante la ley de quienes han sido considerados por la jurisdicción como responsables de la comisión de un hecho penalmente relevante.