Con la entrada en vigor del Real Decreto 537/20, de 22 de mayo, y tras las reformas operadas por los Reales Decretos 463/20 y Real Decreto-Ley 16/20, surgía la duda y el debate, de si tras el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales el próximo 4 de junio, el cómputo de los plazos procesales para los procedimientos que estaban suspendidos, se reanudaría teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, o por el contrario, los plazos volverían a computarse desde su inicio. Se analizan los motivos del por qué debe interpretarse que los plazos que estaban suspendidos se computarán desde su inicio tras el levantamiento del estado de alarma, sin tener en cuenta el plazo consumido.