En el presente artículo analizo si las medidas de restricción de la libertad de circulación bajo el estado de alarma han supuesto una suspensión del derecho fundamental. Expongo el fundamento constitucional de dichas medidas, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Examino los antecedentes legislativos de la LO 4/1981, de alarma excepción y sitio, y de la legislación sanitaria, haciendo una interpretación sistemática de ambas normativas, y analizando si las medidas podrían haber sido adoptadas sin estado de alarma, bajo la cobertura de la legislación sanitaria.