La sentencia de la Sala 1ª del TS de 4 de marzo de 2020 se dictó con la esperanza de poner fin a la litigiosidad que provocó la sentencia de 25 de noviembre de 2015, y lo único que ha conseguido es crear más inseguridad jurídica y un horizonte judicial de fatales consecuencias, al provocar un aluvión de resoluciones judiciales contradictorias y de acuerdos no jurisdiccionales de Audiencias Provinciales dispares, al interpretar de manera diferente lo que debe considerarse interés notablemente superior al interés normal del dinero, para ser considerada usuraria una TAE de un crédito revolving.