Las recientes SSTC 91/18 de 17 de septiembre (Rec 4432/2015), 29/19 de 28 de febrero (Rec 5678/2017), 30/19 de 28 de febrero (Rec 6198/2017), 83/19 de 17 de junio (Rec 365/2018) y 5/20 de 15 de enero (Rec 3707/2018), ofrecen un profundo análisis de la prisión provisional como medida cautelar que más intensamente afecta al derecho a la libertad consagrado en el artículo 17.1 CE. De tales pronunciamientos resultan elementos decisivos para el correcto entendimiento de la comparecencia prevenida en el artículo 505 LEcrim, desde su jurisdiccionalidad inexcusable, con delimitación de las competencias del Juez o Tribunal ejercitables de oficio o a instancia de parte, hasta la determinación de su estructura rogatoria presidida por el principio acusatorio, garantizándose en todo caso, mediante una forma eminentemente contradictoria, el derecho de defensa. De esta forma, la comparecencia que nos ocupa adquiere unos perfiles y una trascendencia cuyo conocimiento es esencial para evitar fórmulas rituarias de privación de libertad ajenas a las exigencias constitucionales y que, como tales, provocan la vulneración de tal derecho fundamental.